De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1050/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: Cochabamba 69/2018
Parte acusadora: Paola Nineth Denise Zambrana Andia
Parte imputada: Gersy Fabiola Vivado de Catacora
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el día 1 de octubre del 2018, cursante de fs. 440 a 444, Gersy Fabiola Vivado de Catacora, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 008 de 6 de abril del 2018, de fs. 421 a 428, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la Agencia de Viajes “Todo Destino” representada por Paola Nineth Denise Zambrana Andia contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 349 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 0018/2017 de 7 de febrero (fs. 367 a 381), el Juez Quinto Penal y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Gersy Fabiola Vivado de Catacora, autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas, daños y perjuicios a favor de la querellante.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gersy Fabiola Vivado de Catacora (fs. 385 a 387 y 402 a 407 vta.), y Paola Nineth Denise Zambrana Andia en representación de la empresa “Agencia de Viajes Todo Destino” (fs. 395 a 397 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 008 de 6 de abril de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencias de 24 de septiembre del 2018 (fs. 429), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el día 1 de octubre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1050/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: Cochabamba 69/2018
Parte acusadora: Paola Nineth Denise Zambrana Andia
Parte imputada: Gersy Fabiola Vivado de Catacora
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el día 1 de octubre del 2018, cursante de fs. 440 a 444, Gersy Fabiola Vivado de Catacora, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 008 de 6 de abril del 2018, de fs. 421 a 428, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la Agencia de Viajes “Todo Destino” representada por Paola Nineth Denise Zambrana Andia contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 349 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 0018/2017 de 7 de febrero (fs. 367 a 381), el Juez Quinto Penal y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Gersy Fabiola Vivado de Catacora, autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas, daños y perjuicios a favor de la querellante.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gersy Fabiola Vivado de Catacora (fs. 385 a 387 y 402 a 407 vta.), y Paola Nineth Denise Zambrana Andia en representación de la empresa “Agencia de Viajes Todo Destino” (fs. 395 a 397 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 008 de 6 de abril de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencias de 24 de septiembre del 2018 (fs. 429), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el día 1 de octubre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Haciendo remembranza del motivo de alzada fundado en el inc
- Señala que por memorial de 9 de enero del 2017, interpuso recurso de apelación incidental
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 24 de septiembre del 2018, fue
- En el primer y segundo motivo del recurso de casación, la recurrente denuncia aspectos que
- En el tercer motivo se limitó a transcribir el recurso de apelación incidental contra el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
