En el caso de autos, se establece que el 24 de septiembre del 2018, fue
En el caso de autos, se establece que el 24 de septiembre del 2018, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 1 de octubre del mismo año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Haciendo remembranza del motivo de alzada fundado en el inc
- Señala que por memorial de 9 de enero del 2017, interpuso recurso de apelación incidental
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 24 de septiembre del 2018, fue
- En el primer y segundo motivo del recurso de casación, la recurrente denuncia aspectos que
- En el tercer motivo se limitó a transcribir el recurso de apelación incidental contra el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
