Asimismo, se deja constancia que los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006,
Asimismo, se deja constancia que los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006, 524 de 17 de noviembre de 2006 y 329 de 29 de agosto de 2006, que si bien son plasmados en el recurso, el recurrente ha obviado señalar la contradicción con el Auto de Vista de manera clara y precisa de acuerdo al art. 417 del CPP, limitándose a citarlos llanamente, motivo por el cual, al no cumplirse dicha labor procesal por la parte impugnante, dichas resoluciones no serán considerados en el análisis de fondo del recurso
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 30 de abril de 2018 (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente, fue notificado el 30 de
- En relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, denuncia que el Tribunal de
- El recurrente, en los argumentos planteados, ha invocado la contradicción con los Autos Supremos 268/2018-RRC
- Asimismo, se deja constancia que los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
