El recurrente, en los argumentos planteados, ha invocado la contradicción con los Autos Supremos 268/2018-RRC
El recurrente, en los argumentos planteados, ha invocado la contradicción con los Autos Supremos 268/2018-RRC de 17 de abril y 037/2013-RRC de 14 de febrero, con relación a la reforma en perjuicio al momento de imponer la pena por un sólo delito y el cumplimiento parcial de la doctrina legal aplicable, bajo fundamentos incongruentes, contrario al art. 400 del CPP y lo previsto por los arts. 178 y 180 de la CPE, en relación a los principios de legalidad y equidad. Entonces, existiendo la invocación de los precedentes así como la contradicción que pretende con el Auto de Vista impugnado, cumpliendo con los requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, debiendo admitirse el recurso de casación planteado para ejercer la labor de contrastación en el fondo
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 30 de abril de 2018 (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente, fue notificado el 30 de
- En relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, denuncia que el Tribunal de
- El recurrente, en los argumentos planteados, ha invocado la contradicción con los Autos Supremos 268/2018-RRC
- Asimismo, se deja constancia que los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
