En relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, denuncia que el Tribunal de
En relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, denuncia que el Tribunal de apelación solamente aceptó la doctrina aplicable del Auto Supremo 268/2017-RRC de 17 de abril, condenando por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, precisamente porque no existen los elementos típicos de los demás delitos. En Sentencia se ha dispuesto la reclusión de cinco años por la comisión de dos delitos y el Auto de Vista impugnado, establece la misma pena por un solo delito, modificándose la Sentencia en perjuicio del imputado, lo que genera una incongruencia notoria e injustificable sobre todas las cosas injustas que viola el principio de legalidad previsto por el art. 400 del CPP, que prohíbe la reforma en perjuicio [cita los arts. 178 y 180 de la CPE]. El Auto de Vista a tiempo de considerar la pena aplicada ha dado curso a reparar los agravios expuestos por mi defensa y ha establecido que no correspondía emitir nueva Sentencia, dando a entender que al dar curso a los agravios, se está haciendo una concesión a favor, pero al cumplir el Auto Supremo, en vía de compensación agravan la pena, lo que no es aceptable. Asimismo, el Tribunal de instancia, a fin de que esa pena sea ecuánime ha considerado las circunstancias previstas por los arts. 37, 38 y 40 del CP y los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación para mantener la pena son inferencias, sin sustento, contrarios a los principios de legalidad y equidad, revalorizando prueba, actuaciones inaceptables. Invoca los Autos Supremos 268/2018-RRC de 17 de abril, 037/2013-RRC de 14 de febrero, 69 de 20 de marzo de 2006, 524 de 17 de noviembre de 2006 y 329 de 29 de agosto de 2006, aduciendo contradicción con el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 30 de abril de 2018 (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente, fue notificado el 30 de
- En relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, denuncia que el Tribunal de
- El recurrente, en los argumentos planteados, ha invocado la contradicción con los Autos Supremos 268/2018-RRC
- Asimismo, se deja constancia que los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
