Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes interpuso recurso de apelación restringida
Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1366 a 1370 vta. y 1450), resuelto por los Autos de Vista 69/2014 de 5 de septiembre (fs. 1468 a 1476 vta.) y 76/2015 de 12 de noviembre (fs. 1519 a 1524), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 256/2015-RRC de 10 de abril (fs. 1506 a 1515 vta.) y 268/2017-RRC de 17 de abril (fs. 1552 a 1558); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 49/2017 de 2 de octubre, que declaró admisible y procedente en parte de las cuestiones planteadas en la apelación, revocando en parte la Sentencia apelada, declarando a Juan Carlos Eyzaguirre, autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto por el art. 203 del CP, manteniendo y confirmando la pena impuesta en Sentencia. Siendo resuelta la solicitud de explicación, complementación y enmienda del imputado, mediante Resolución de 16 de noviembre de 2017 (fs. 1578 y vta.)
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 30 de abril de 2018 (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente, fue notificado el 30 de
- En relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, denuncia que el Tribunal de
- El recurrente, en los argumentos planteados, ha invocado la contradicción con los Autos Supremos 268/2018-RRC
- Asimismo, se deja constancia que los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
