En base al art
Los recurrentes haciendo alusión a los antecedentes del proceso y la apelación restringida planteada, recurren en casación bajo los siguientes aspectos:
En cuanto al contenido de la Sentencia, se señaló la errónea aplicación del art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que en la parte IX.VALORACIÓN INTELECTIVA DE LAS PRUEBAS, sólo de valoró las pruebas relevantes consideradas como útiles al hecho, sin valorar la prueba de manera integral, ya que es deber del Tribunal, no solo valorar las pertinentes, como se hizo en la Sentencia, objeto de casación.
Nuevamente identificado la errónea aplicación del art. 359 del CPP, alega la aplicación de la sana crítica y los razonamientos en que fundamenta la Sentencia su decisión, siendo que en la misma, no se halla expresado de manera clara, precisa y concreta bajo qué reglas de la sana crítica se ha realizado la valoración de los elementos de prueba, reemplazando dicha labor con meras relaciones de hecho.
Cita como erróneamente aplicado el art. 124 del CPP por parte de la Sentencia, reiterando que la fundamentación probatoria se ha reemplazado por meras relaciones de hecho, ya que no brinda un razonamiento preciso y claro.
Denuncia la errónea aplicación del art. 360 inc. 3) del CPP en Sentencia, siendo que si bien hay una exposición de motivos de hecho y derecho, la misma en general y no se menciona expresamente la individualización del voto de cada miembro del Tribunal, causando incertidumbre respecto a este requisito procesal.
En base al art. 359 del CPP, se aduce la prueba D-6 no ha sido citada en la Sentencia, omitiendo su valoración y que respecto a las pruebas testificales de cargo y descargo, así como a las documentales (cita textual), no expresan bajo qué reglas de la sana crítica han merecido valoración y haciendo énfasis en la prueba testifical de cargo y la documental de la acusación pública y particular, tampoco han merecido una adecuada valoración, reiterando que dicha valoración ha sido sustituida por meras relaciones de hecho que confunden al lector de la Sentencia, vulnerando el art. 124 del CPP; además que no consta el voto de los miembros del Tribunal
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Juan Carlos Sosa Mamani y Balbina Quispe Flores
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En base al art
- Al efecto en calidad de precedentes contradictorios cita el Auto Supremo 091/2006 de 28 de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Conforme se tiene del recurso de casación, en los motivos primero, segundo, tercero, cuarto y
- Por ello, la parte recurrente, pretendiendo la revisión de la Sentencia ante este Tribunal, incumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
