Auto Supremo AS/1060/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1060/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

En base al art


Los recurrentes haciendo alusión a los antecedentes del proceso y la apelación restringida planteada, recurren en casación bajo los siguientes aspectos:
En cuanto al contenido de la Sentencia, se señaló la errónea aplicación del art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que en la parte IX.VALORACIÓN INTELECTIVA DE LAS PRUEBAS, sólo de valoró las pruebas relevantes consideradas como útiles al hecho, sin valorar la prueba de manera integral, ya que es deber del Tribunal, no solo valorar las pertinentes, como se hizo en la Sentencia, objeto de casación.

Nuevamente identificado la errónea aplicación del art. 359 del CPP, alega la aplicación de la sana crítica y los razonamientos en que fundamenta la Sentencia su decisión, siendo que en la misma, no se halla expresado de manera clara, precisa y concreta bajo qué reglas de la sana crítica se ha realizado la valoración de los elementos de prueba, reemplazando dicha labor con meras relaciones de hecho.

Cita como erróneamente aplicado el art. 124 del CPP por parte de la Sentencia, reiterando que la fundamentación probatoria se ha reemplazado por meras relaciones de hecho, ya que no brinda un razonamiento preciso y claro.

Denuncia la errónea aplicación del art. 360 inc. 3) del CPP en Sentencia, siendo que si bien hay una exposición de motivos de hecho y derecho, la misma en general y no se menciona expresamente la individualización del voto de cada miembro del Tribunal, causando incertidumbre respecto a este requisito procesal.

En base al art. 359 del CPP, se aduce la prueba D-6 no ha sido citada en la Sentencia, omitiendo su valoración y que respecto a las pruebas testificales de cargo y descargo, así como a las documentales (cita textual), no expresan bajo qué reglas de la sana crítica han merecido valoración y haciendo énfasis en la prueba testifical de cargo y la documental de la acusación pública y particular, tampoco han merecido una adecuada valoración, reiterando que dicha valoración ha sido sustituida por meras relaciones de hecho que confunden al lector de la Sentencia, vulnerando el art. 124 del CPP; además que no consta el voto de los miembros del Tribunal