Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1060/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: La Paz 125/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Lucy Lidia Maldonado de Vásquez
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, cursante de fs. 219 a 224, Juan Carlos Sosa Mamani, Balbina Quispe Flores y Juan José Siñani Quiroga, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28/2018 de 18 de abril, de fs. 208 a 212, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Lucy Lidia Maldonado de Vásquez por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1060/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: La Paz 125/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Lucy Lidia Maldonado de Vásquez
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, cursante de fs. 219 a 224, Juan Carlos Sosa Mamani, Balbina Quispe Flores y Juan José Siñani Quiroga, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28/2018 de 18 de abril, de fs. 208 a 212, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Lucy Lidia Maldonado de Vásquez por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Juan Carlos Sosa Mamani y Balbina Quispe Flores
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En base al art
- Al efecto en calidad de precedentes contradictorios cita el Auto Supremo 091/2006 de 28 de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Conforme se tiene del recurso de casación, en los motivos primero, segundo, tercero, cuarto y
- Por ello, la parte recurrente, pretendiendo la revisión de la Sentencia ante este Tribunal, incumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
