Por ello, la parte recurrente, pretendiendo la revisión de la Sentencia ante este Tribunal, incumple
De lo expuesto, se evidencia que los recurrentes al interponer su recurso, han ejecutado una axiomática falta de técnica recursiva, extrañándose los verdaderos fundamentos del recurso de casación, que más allá de subtitularse en la suma “INTERPONE RECURSO DE CASACIÓN”, de la revisión del memorial, no se ha podido identificar el argumento central de casación, por el cual se impugne efectivamente el Auto de Vista. Así, para este Tribunal, no es coherente y procedente que en base a una limitada argumentación jurídica se pretenda la admisión del recurso y su análisis en el fondo, cuando no se cuenta con los presupuestos mínimos para ejercer la labor nomofiláctica, uniformadora y de legalidad en casación, la cual debe emerger precisamente del uso adecuado de los recursos que franquea la Ley a las partes, máxime si se resguardan la legalidad y los intereses del orden público.
Por ello, la parte recurrente, pretendiendo la revisión de la Sentencia ante este Tribunal, incumple los fundamentos de procedencia del recurso de casación, ante una errónea interpretación de la finalidad del recurso y las funciones del Tribunal Supremo de Justicia, con una falencia recursiva que desnaturaliza la propia norma procesal, cuya procedencia desde todo punto de vista vendría a ser ilegal y contraria a la misma doctrina legal aplicable pronunciada por este alto Tribunal de justicia en sus Autos Supremos 219/2014-RRC de 4 de junio y 396/2014-RRC de 18 de agosto, entre otros, que en definitiva han sido inobservados por parte de los recurrentes al momento de interponer el presente recurso de casación; por cuanto, al no haber dado cabal y correcto cumplimiento a los arts. 416 y 417 del CPP, limitándose –además- a citar meramente como precedentes el Auto Supremo 091/2006 de 28 de marzo, sin exponer ninguna relación de contradicción con el Auto de Vista, sin mayores consideraciones corresponde determinar la inadmisibilidad del recurso de casación, al no haber fundado eficazmente el recurso de casación, impugnando el Auto de Vista, invocando los precedentes contradictorios inobservados por el Tribunal de alzada y estableciendo la contradicción que se pretende; y más aún, al extrañarse alegato alguno respecto a la vulneración de derechos fundamentales y/o garantías jurisdiccionales para poder ingresar al análisis vía flexibilización
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Juan Carlos Sosa Mamani y Balbina Quispe Flores
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En base al art
- Al efecto en calidad de precedentes contradictorios cita el Auto Supremo 091/2006 de 28 de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Conforme se tiene del recurso de casación, en los motivos primero, segundo, tercero, cuarto y
- Por ello, la parte recurrente, pretendiendo la revisión de la Sentencia ante este Tribunal, incumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
