En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 29 de agosto de 2018, interponiendo su recurso de casación el 5 de septiembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Juan Carlos Sosa Mamani y Balbina Quispe Flores
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En base al art
- Al efecto en calidad de precedentes contradictorios cita el Auto Supremo 091/2006 de 28 de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Conforme se tiene del recurso de casación, en los motivos primero, segundo, tercero, cuarto y
- Por ello, la parte recurrente, pretendiendo la revisión de la Sentencia ante este Tribunal, incumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
