383 de 26 de septiembre de 2005, 023/2015-RA de 13 de enero, 337 de 1
Finalmente cabe señalar, que el recurrente además de los precedentes invocados como contradictorios, señala que los Autos Supremos 100 de 24 de marzo de 2005,
383 de 26 de septiembre de 2005, 023/2015-RA de 13 de enero, 337 de 1 de julio de 2010, 067/2013 de 11 de marzo, 383/2012 de 30 de octubre, 183/2007 de 6 de febrero, 170/2013-RRC de 19 de junio, 231 de 4 de julio de 2006, 221 de 7 de junio de 2006, 21 de 26 de enero de 2007, 329 de 29 de agosto de 2006, 495/2014 de 23 de septiembre y 408/2014-RRC de 21 de agosto, fueron mal valorados por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver lo acusado en apelación restringida
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencia de 12 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que el Auto de Vista impugnado, en cuanto a lo acusado en el acápite
- Empero, considera el recurrente que el Tribunal de alzada otorgó respuesta a aspectos no denunciados
- 383 de 26 de septiembre de 2005, 023/2015-RA de 13 de enero, 337 de 1
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente en
- En el segundo motivo, el cuestionamiento del recurrente refiere un incumplimiento por parte del Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
