Auto Supremo AS/1063/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1063/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

Empero, considera el recurrente que el Tribunal de alzada otorgó respuesta a aspectos no denunciados


Denuncia que en alzada, mediante el acápite “D”” de su recurso, acusó el defecto de Sentencia previsto por el inc. 11) del art. 370 del CPP, sin embargo señala que el Auto de Vista recurrido en el acápite “II. Del recurso de apelación restringida de William Eickoff Reid 4.2.b)”; y, “4.2.c)” (sic), incurre en incongruencia por error al señalar que: “

…el acusado a sabiendas de que los poderes eran falsos los utilizó para redactar la Escritura Pública No. 005/2006 y en virtud de esa escritura, habría registrado sus nuevas acciones en FUNDAEMPRESA; No se establece en que forma este aspecto le generaría agravio a efectos de su consideración, del cual al respecto se debe tener presente el principio “iura novit curi” en cuanto a las partes saben los hechos y los juzgadores sabe de derecho…” (sic); y,

“…los pliegos acusatorio, establecerían que serían Dos las supuestas víctima…”; “…la Sentencia apelada no incluiría a José Cordero Inda…”; “…el reclamo no establece en que forma este aspecto le genera agravio…”; “este sería favorable al acusado por ser menos una víctima y acusación; Por el cual, el mismo tampoco puede ser considerado como agravio”.

Empero, considera el recurrente que el Tribunal de alzada otorgó respuesta a aspectos no denunciados en mal uso del principio citado; toda vez, que lo denunciado estaría referido a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, y no así, a la modificación de la calificación jurídica del tipo penal endilgado; y, el agravio sufrido al haberse excluido del proceso a José Gastón Cordero –respectivamente-. Cita como precedente contradictorio, el Auto Supremo 308/2015-RRC de 20 de mayo