Por diligencia de 12 de julio de 2018 (fs
Contra la referida Sentencia, el acusador particular Bartolomé Hernán Cordero (fs. 950 a 951) y el imputado William Robert Eickhoff Reid (fs. 1061 a 1087), interpusieron respectivamente recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 20/2018 de 27 de marzo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles ambos recursos, procedente en parte las cuestiones planteadas por la víctima e improcedente la apelación planteada por el imputado; por ende, confirmó en parte la Sentencia apelada, modificando únicamente la pena impuesta a tres años y tres meses de reclusión.
Por diligencia de 12 de julio de 2018 (fs. 1212), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencia de 12 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que el Auto de Vista impugnado, en cuanto a lo acusado en el acápite
- Empero, considera el recurrente que el Tribunal de alzada otorgó respuesta a aspectos no denunciados
- 383 de 26 de septiembre de 2005, 023/2015-RA de 13 de enero, 337 de 1
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente en
- En el segundo motivo, el cuestionamiento del recurrente refiere un incumplimiento por parte del Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
