Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente en
IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 12 de julio de 2018, la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 20 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley -descontando el feriado departamental del 16 de julio en conmemoración de su efeméride-, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente en el primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista recurrido incurrió en el defecto absoluto de incongruencia omisiva, al no dar respuesta de manera fundamentada a cada una de sus denuncias en alzada; a tal efecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 26/2013 de 8 de febrero y 78/2013 de 20 de marzo, de los cuales citó en lo pertinente doctrina legal referida al vicio citra petita como defecto absoluto y la exigencia de la debida fundamentación y motivación de los Fallos de alzada, señalando que la contradicción con el Auto de Vista recurrido, radica en la falta de resolución de todos los puntos denunciados en su recurso de apelación restringida, por lo que esta Sala Penal asume que el recurrente cumple con el requisito de invocar precedentes y establecer la contradicción existente entre el fallo recurrido y los precedentes invocados, deviniendo en admisible el motivo expuesto por cumplimiento de las exigencias previstas por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencia de 12 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que el Auto de Vista impugnado, en cuanto a lo acusado en el acápite
- Empero, considera el recurrente que el Tribunal de alzada otorgó respuesta a aspectos no denunciados
- 383 de 26 de septiembre de 2005, 023/2015-RA de 13 de enero, 337 de 1
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente en
- En el segundo motivo, el cuestionamiento del recurrente refiere un incumplimiento por parte del Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
