Auto Supremo AS/1067/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1067/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

El art

Como Segundo agravio señala que el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación restringida porque quien interpone dicho recurso no se encontraba acreditado legalmente para la interposición de dicha apelación (Jorge Antonio Flores Gonzales) de quién en ese momento no se sabía era o no viceministro a.i. de Lucha contra la Corrupción y sin embargo de ello se tuvo como válida su presentación y posterior a ello, como no existía una notificación al mencionado viceministro anulando obrados hasta que se le notifique con la Sentencia y recién con el memorial de 8 de mayo de 2017, se apersonó legal y formalmente José Gonzalo Trigoso Agudo acreditando legalmente su representación en la cartera de Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción mediante resolución Suprema 20900 de 25 de enero de 2017; es decir, que ante la omisión realizada por Jorge Flores Gonzales referente a la personería del apelante, fue subsanada por la autoridad legalmente designada y acreditada, obviando por el Tribunal de alzada el cumplimiento del plazo para la presentación del recurso de apelación restringida, la cual debió haber sido declarada rechazada por la presentación extemporánea del recurso, así lo determinó el precedente contradictorio establecido en el Auto Supremo 301/2004 de 18 de mayo. Posteriormente en el otrosí de su recurso también invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 414/2002 de 19 de octubre, 389/2012 de 21 de diciembre, 213/2013-RRC de 27 de agosto, 26/2013 de 8 de febrero, 301/2004 de 18 de mayo y la Sentencia Constitucional 0770/2012 de 13 de agosto.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP