Respecto al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista carece de
Respecto al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista carece de fundamentación respecto a rechazar la aplicación del beneficio establecido en el art. 366 del CPP (Suspensión condicional de la pena). En cuanto a la denuncia invoca la Sentencia Constitucional 770/2012 de 18 de agosto, que no pude ser considerado a efectos de contraste con el Auto de Vista debido a que no se encuentra bajo los alcances del art. 416 del CPP. Por otro lado, respecto al Auto Supremo 213/2013-RRC de 27 de agosto, simplemente hace referencia a que es utilizado por el Auto de Vista para sustentar su resolución y con relación al Auto Supremo 389/2012 de 21 de diciembre, solamente es mencionado; en consecuencia, en ambos casos no se realiza una precisión sobre algún supuesto de contradicción respecto a la resolución impugnada con los mismos; por lo que, no pueden ser motivo de análisis para la revisión de fondo de lo pretendido debido a que no cumplen con los requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista carece de
- Respecto a este motivo el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 301/2004 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
