Por memorial presentado el 3 de octubre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1067/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: La Paz 135/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Juan Carlos Espinoza Quintanilla
Delito : Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2018, cursante de fs. 1166 a 1170 vta., Juan Carlos Espinoza Quintanilla interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 58/2018 de 1 de agosto, de fs. 1149 a 1153 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado, Malversación, Concusión, Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 154, 142, 144, 151 y 199 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1067/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: La Paz 135/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Juan Carlos Espinoza Quintanilla
Delito : Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2018, cursante de fs. 1166 a 1170 vta., Juan Carlos Espinoza Quintanilla interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 58/2018 de 1 de agosto, de fs. 1149 a 1153 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado, Malversación, Concusión, Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 154, 142, 144, 151 y 199 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista carece de
- Respecto a este motivo el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 301/2004 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
