De los argumentos expuestos por los recurrentes, se infiere que la denuncia concierne a una
De los argumentos expuestos por los recurrentes, se infiere que la denuncia concierne a una temática incidental, por cuanto, solicitan la nulidad de las notificaciones cursantes de fs. 377, 378 y 383, reclamo que no es recurrible vía casación; por cuanto, conforme prevé el art. 416 del CPP, la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer reclamos contra Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal; puesto que, lo recurrido serían las notificaciones cuando solicitan su nulidad
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Paola Sorzano Cano, Ronald Villca Sorzano y Scott Brayan
- Por diligencia de 5 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto, al primer motivo los recurrentes reclaman la nulidad de las notificaciones que cursan
- De los argumentos expuestos por los recurrentes, se infiere que la denuncia concierne a una
- Por otra parte, si bien denuncian la concurrencia de defecto absoluto; sin embargo, conforme se
- Respecto al segundo motivo, en el que reclaman, que el Tribunal de alzada por resolución
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
