Auto Supremo AS/1068/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1068/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

En cuanto, al primer motivo los recurrentes reclaman la nulidad de las notificaciones que cursan


De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 5 de octubre de 2018, interponiendo su recurso de casación el 12 del mismo mes y año, cumpliendo de esta manera, con el primer párrafo del art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En cuanto, al primer motivo los recurrentes reclaman la nulidad de las notificaciones que cursan a fs. 377, 378 y 383; puesto que, las referidas diligencias practicadas con el decreto de 4 de abril de 2014, mediante comisión instruida en sus domicilios procesales, que fue encomendada al Juzgado Público Civil y Comercial de Partido de Trabajo Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de la Localidad de Chulumani; no fue cumplida, sin estar además, debidamente identificado el testigo de actuación en lo referente al número de Cédula de Identidad y no estar presente en las placas fotográficas, incumpliendo con el objetivo de la notificación, ya que, fue efectuada por un funcionario policial; sin embargo, cursa una nueva notificación practicada por la oficial de diligencias de la Sala Penal Tercera, el 10 de agosto de 2017 a horas 09:00 en el domicilio procesal de su abogado; no obstante, no adjunta las placas fotográficas del acto de notificación como tampoco el croquis del lugar donde se la practicó, por lo que no tomaron conocimiento de dicha notificación que imposibilitó subsanar los hechos observados; por lo que solicitan se anulen dichos actos procesales por adolecer de defectos absolutos conforme lo prevé el art. 169 inc. 3) del CPP, que les genera indefensión