Auto Supremo AS/1068/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1068/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:

Como primer agravio reclaman, la nulidad de las notificaciones que cursan a fs. 377, 378 y 383; puesto que, las referidas diligencias practicadas con el decreto de 4 de abril de 2014, que observa su recurso de apelación restringida por no cumplir con lo establecido por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), otorgándoles el plazo de tres días para que subsanen y corrijan los defectos y omisiones, la acusadora particular presentó solitud para que se practique notificación mediante comisión instruida en sus domicilios procesales, cuya ejecución fue encomendada al Juzgado Público Civil y Comercial de Partido de Trabajo Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de la Localidad de Chulumani; empero, la acusadora no cumplió con esa disposición, toda vez, que la notificación había sido pegada en la puerta principal del edificio y no así en la puerta de la oficina de sus domicilios procesales, no estando además, debidamente identificado el testigo de la actuación en lo referente al número de Cédula de Identidad y no estar presente en las placas fotográficas, incumpliendo con el objetivo de la notificación, ya que, fue efectuada por un supuesto funcionario policial; sin embargo, cursa una nueva notificación practicada por la oficial de diligencias de la Sala Penal Tercera, el 10 de agosto de 2017 a horas 09:00 en el domicilio procesal de su abogado; no obstante, dicha notificación aparentemente fue en la oficina de su abogado por la oficial de diligencia y un testigo de actuación; empero, no adjuntó las placas fotográficas del acto de notificación como tampoco el croquis del lugar donde se practicó la notificación; en cuyo efecto, no tomaron conocimiento de dicha notificación que imposibilitó subsanar los hechos observados; sin embargo, por Resolución de 17 de agosto de 2017 se señaló audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación para el 30 de agosto de 2017, con lo que fueron notificados a través de su abogado defensor vía celular, lo que les llama la atención, ya que no se practicaron las notificaciones anteriores de la misma manera; alegando el Auto de Vista recurrido en su considerando tercero “con esta determinación se notifica a los apelantes en fecha 24 de julio de 2017 y 10 de agosto de 2017, como salen de las diligencias, de fs. 378 y 383, sin que pese al tiempo transcurrido los recurrentes hayan presentado escrito alguno subsanado”, que en cumplimiento al art. 399 en relación a la última parte del art. 411 ambos del CPP, rechazó y declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, sin haber sido notificados en forma legal con la conminatoria para subsanar el recurso, cometiendo un acto nulo por no cumplir con las supuestas notificaciones de la conminatoria, por lo que solicitan se anulen dichos actos procesales por adolecer de defectos absolutos conforme lo prevé el art. 169 inc. 3) del CPP, que genera indefensión, al respecto citan el Auto Supremo “0486/2010-R de 5 de julio” y la Sentencia Constitucional 2026/2010 de 9 de noviembre