Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:
Como primer agravio reclaman, la nulidad de las notificaciones que cursan a fs. 377, 378 y 383; puesto que, las referidas diligencias practicadas con el decreto de 4 de abril de 2014, que observa su recurso de apelación restringida por no cumplir con lo establecido por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), otorgándoles el plazo de tres días para que subsanen y corrijan los defectos y omisiones, la acusadora particular presentó solitud para que se practique notificación mediante comisión instruida en sus domicilios procesales, cuya ejecución fue encomendada al Juzgado Público Civil y Comercial de Partido de Trabajo Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de la Localidad de Chulumani; empero, la acusadora no cumplió con esa disposición, toda vez, que la notificación había sido pegada en la puerta principal del edificio y no así en la puerta de la oficina de sus domicilios procesales, no estando además, debidamente identificado el testigo de la actuación en lo referente al número de Cédula de Identidad y no estar presente en las placas fotográficas, incumpliendo con el objetivo de la notificación, ya que, fue efectuada por un supuesto funcionario policial; sin embargo, cursa una nueva notificación practicada por la oficial de diligencias de la Sala Penal Tercera, el 10 de agosto de 2017 a horas 09:00 en el domicilio procesal de su abogado; no obstante, dicha notificación aparentemente fue en la oficina de su abogado por la oficial de diligencia y un testigo de actuación; empero, no adjuntó las placas fotográficas del acto de notificación como tampoco el croquis del lugar donde se practicó la notificación; en cuyo efecto, no tomaron conocimiento de dicha notificación que imposibilitó subsanar los hechos observados; sin embargo, por Resolución de 17 de agosto de 2017 se señaló audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación para el 30 de agosto de 2017, con lo que fueron notificados a través de su abogado defensor vía celular, lo que les llama la atención, ya que no se practicaron las notificaciones anteriores de la misma manera; alegando el Auto de Vista recurrido en su considerando tercero “con esta determinación se notifica a los apelantes en fecha 24 de julio de 2017 y 10 de agosto de 2017, como salen de las diligencias, de fs. 378 y 383, sin que pese al tiempo transcurrido los recurrentes hayan presentado escrito alguno subsanado”, que en cumplimiento al art. 399 en relación a la última parte del art. 411 ambos del CPP, rechazó y declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, sin haber sido notificados en forma legal con la conminatoria para subsanar el recurso, cometiendo un acto nulo por no cumplir con las supuestas notificaciones de la conminatoria, por lo que solicitan se anulen dichos actos procesales por adolecer de defectos absolutos conforme lo prevé el art. 169 inc. 3) del CPP, que genera indefensión, al respecto citan el Auto Supremo “0486/2010-R de 5 de julio” y la Sentencia Constitucional 2026/2010 de 9 de noviembre
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Paola Sorzano Cano, Ronald Villca Sorzano y Scott Brayan
- Por diligencia de 5 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto, al primer motivo los recurrentes reclaman la nulidad de las notificaciones que cursan
- De los argumentos expuestos por los recurrentes, se infiere que la denuncia concierne a una
- Por otra parte, si bien denuncian la concurrencia de defecto absoluto; sin embargo, conforme se
- Respecto al segundo motivo, en el que reclaman, que el Tribunal de alzada por resolución
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
