Por memorial presentado el 12 de octubre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1068/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente : La Paz 136/2018
Parte Acusadora : Francisca Sorzano Parrado
Parte Imputada : Paola Sorzano Cano y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2018, cursante de fs. 423 a 426 vta., Paola Sorzano Cano, Ronal Villca Sorzano y Scott Brayan Sorzano Millares, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 59/2018 de 1 de agosto, de fs. 414 a 416 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Francisca Sorzano Parrado contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1068/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente : La Paz 136/2018
Parte Acusadora : Francisca Sorzano Parrado
Parte Imputada : Paola Sorzano Cano y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2018, cursante de fs. 423 a 426 vta., Paola Sorzano Cano, Ronal Villca Sorzano y Scott Brayan Sorzano Millares, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 59/2018 de 1 de agosto, de fs. 414 a 416 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Francisca Sorzano Parrado contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Paola Sorzano Cano, Ronald Villca Sorzano y Scott Brayan
- Por diligencia de 5 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto, al primer motivo los recurrentes reclaman la nulidad de las notificaciones que cursan
- De los argumentos expuestos por los recurrentes, se infiere que la denuncia concierne a una
- Por otra parte, si bien denuncian la concurrencia de defecto absoluto; sin embargo, conforme se
- Respecto al segundo motivo, en el que reclaman, que el Tribunal de alzada por resolución
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
