Auto Supremo AS/1068/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1068/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

Respecto al segundo motivo, en el que reclaman, que el Tribunal de alzada por resolución


Respecto al segundo motivo, en el que reclaman, que el Tribunal de alzada por resolución de 4 de abril de 2017, observó la apelación restringida, limitándose a sostener de manera genérica que no cumplieron con los arts. 407 y 408 del CPP, lo que no les resulta evidente; toda vez, que fundaron su recurso de apelación en el art. 370 incs. 1), 4), 5), 6) y 11) del CPP, que fueron debidamente fundamentados; no obstante, el Auto de Vista recurrido aplicó de forma excesiva y rigurosa los criterios de admisibilidad, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, puesto que, las observaciones deben ser claras y precisas, otorgando un plazo de tres días para la subsanación. Al respecto invocan el Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007, que establecería, que si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y otorga un plazo para subsanar debe precisar de manera clara y expresa la observación que realiza, explicando los recurrentes, que el Tribunal de apelación de manera genérica observó su recurso de apelación, interpretando de forma excesivamente rigurosa y formalista los criterios de admisibilidad; en la argumentación de este motivo, se explica la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se cumple con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible