Respecto al segundo motivo, en el que reclaman, que el Tribunal de alzada por resolución
Respecto al segundo motivo, en el que reclaman, que el Tribunal de alzada por resolución de 4 de abril de 2017, observó la apelación restringida, limitándose a sostener de manera genérica que no cumplieron con los arts. 407 y 408 del CPP, lo que no les resulta evidente; toda vez, que fundaron su recurso de apelación en el art. 370 incs. 1), 4), 5), 6) y 11) del CPP, que fueron debidamente fundamentados; no obstante, el Auto de Vista recurrido aplicó de forma excesiva y rigurosa los criterios de admisibilidad, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, puesto que, las observaciones deben ser claras y precisas, otorgando un plazo de tres días para la subsanación. Al respecto invocan el Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007, que establecería, que si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y otorga un plazo para subsanar debe precisar de manera clara y expresa la observación que realiza, explicando los recurrentes, que el Tribunal de apelación de manera genérica observó su recurso de apelación, interpretando de forma excesivamente rigurosa y formalista los criterios de admisibilidad; en la argumentación de este motivo, se explica la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se cumple con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Paola Sorzano Cano, Ronald Villca Sorzano y Scott Brayan
- Por diligencia de 5 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto, al primer motivo los recurrentes reclaman la nulidad de las notificaciones que cursan
- De los argumentos expuestos por los recurrentes, se infiere que la denuncia concierne a una
- Por otra parte, si bien denuncian la concurrencia de defecto absoluto; sin embargo, conforme se
- Respecto al segundo motivo, en el que reclaman, que el Tribunal de alzada por resolución
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
