Añade siempre respecto al motivo de apelación referido a la valoración defectuosa de la prueba,
Añade siempre respecto al motivo de apelación referido a la valoración defectuosa de la prueba, que el Tribunal de alzada asumió que carecía de fundamentación de agravios, lo que tampoco resulta evidente pues de manera clara y específica, con base a las declaraciones testificales enfatizó que los testigos no vieron ni escucharon agresiones verbales; lo que significa, que los testimonios son contradictorios y no son firmes y menos contundentes, existiendo en consecuencia duda razonable que debió derivar en una sentencia absolutoria, sin que el Tribunal de alzada haya hecho referencia al precedente consistente en el Auto Supremo 67/2013-RRC de 11 de marzo, incurriendo en un vicio de incongruencia omisiva al no haberse pronunciado en cuanto a los fundamentos esgrimidos en el recurso mucho menos en los precedentes, a cuyo efecto invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 194/2014-RA de 15 de mayo y 120/2014 de 14 de abril
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con referencia al mismo motivo de apelación, expresa que el Tribunal de alzada se hizo
- Añade siempre respecto al motivo de apelación referido a la valoración defectuosa de la prueba,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión del memorial de casación, se verifica que en el primer motivo, la
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
