Auto Supremo AS/1070/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1070/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

El art


Por último, refiere que denunció la errónea subsunción del hecho al delito de Difamación, la errónea aplicación de la sanción establecida y la errónea aplicación de reparación de daños y perjuicios y costas, cada una con la respectiva fundamentación; no obstante, el Tribunal de alzada asumió que no citó en forma expresa los preceptos legales vulnerados y en su defecto erróneamente aplicados, como tampoco la aplicación que pretendía, omitiendo además señalar en forma separada las vulneraciones con sus fundamentos; lo que no es evidente, ya que no se consideró el contenido de su memorial de 19 de agosto de 2016 que fue subsanado por escrito de 9 de enero de 2017, de cuya lectura se puede establecer que cumplió con los requisitos extrañados, incurriéndose nuevamente en incongruencia omisiva en contradicción con los Autos Supremos 194/2014-RA y 120/2014 de 14 de abril.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP