Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Con relación al segundo motivo, se advierte que la recurrente invocando los mismos precedentes del anterior motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió nuevamente en incongruencia omisiva respecto a sus reclamos referidos a la errónea aplicación de la norma en las tres vertientes identificadas en el inc. 2) del acápite II del presente fallo, enfatizando que la contradicción se produjo al haber la Sala de apelación obviado una cabal respuesta a todos los puntos apelados en forma fundamentada, por lo que estando precisada la contradicción en observancia del art. 417 del CPP, también resulta viable la consideración de fondo del presente motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Liesel Dora Berkowitz Jahnsen, de fs. 237 a 243. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con referencia al mismo motivo de apelación, expresa que el Tribunal de alzada se hizo
- Añade siempre respecto al motivo de apelación referido a la valoración defectuosa de la prueba,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión del memorial de casación, se verifica que en el primer motivo, la
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