Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 12/2016 de 2 de agosto (fs. 123 a 129), la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Liesel Dora Berkowitz Jahnsen autora de la comisión del delito de Difamación, imponiendo la pena de un año de prestación de trabajo en dependencias de la Alcaldía Municipal, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 50.- por día, a favor del Consejo de la Magistratura, así como la reparación de daños y perjuicios, siendo absuelta del delito de Calumnia.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Liesel Dora Berkowitz Jahnsen (fs. 145 a 148 vta. y 198 a 206) y la querellante Victoria Alejandra Quisbert Gonzáles (fs. 177 a 179 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 09/2018io Huanca, Primitiva Mamani de Castilla de 9 de febrero,
io Huanca, Primitiva Mamani de Castilla emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso formulado por la querellante y declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el interpuesto por la parte imputada, confirmando la sentencia apelada.
c) Por diligencia de 24 de mayo de 2018 (fs. 217), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista referido; y, el 30 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación sujeto a análisis.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
La recurrente previa referencia a la admisibilidad del recurso de casación cuando se denuncia la vulneración de garantías constitucionales, conforme los Autos Supremos 328 de 14 de octubre de 2008 y 638 de 3 de diciembre de 2007, refiere que en su apelación restringida denunció que los hechos no fueron comprobados plenamente, incurriéndose en valoración defectuosa de la prueba conforme los arts. 370 inc. 6) y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que las declaraciones de testigos de cargo y descargo, no fueron adecuadamente valoradas; no obstante, el Tribunal de alzada no dio respuesta ni mucho menos valoró en su verdadera dimensión su reclamo, incurriendo en contradicciones respecto a las declaraciones de los testigos Cesar Rojas Triche y Faustino Yampara Guaracho, pues procedió a cambiar lo declarado en juicio por los testigos, haciendo ver extremos que no son evidentes cuando en realidad jamás difamó a persona alguna, existiendo por lo tanto un vicio de incongruencia
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con referencia al mismo motivo de apelación, expresa que el Tribunal de alzada se hizo
- Añade siempre respecto al motivo de apelación referido a la valoración defectuosa de la prueba,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión del memorial de casación, se verifica que en el primer motivo, la
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
