Con referencia al mismo motivo de apelación, expresa que el Tribunal de alzada se hizo
Con referencia al mismo motivo de apelación, expresa que el Tribunal de alzada se hizo de la doctrina del Auto Supremo 326/2013-RRC de 6 de diciembre, para declarar la improcedencia de su recurso, porque no habría hecho referencia a la solución pretendida, extremo que no es evidente, pues con base a las normas procesales precisadas en el punto anterior, solicitó se anule la sentencia y se disponga el reenvío ante otro Juez de sentencia conforme el art. 413 del CPP; además, de asumir que su planteamiento fue genérico pretendiendo una revalorización de los elementos de prueba, lo que tampoco resulta evidente, pues en forma clara y específica denunció que el Juez de Sentencia no realizó una adecuada valoración de las pruebas testificales y que invocó los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 111 de 31 de enero de 007, que no fueron considerados menos valorados y que nunca solicitó una revalorización probatoria, sino la anulación de la Sentencia y consecuente reenvío de la causa, de modo que reitera que el Tribunal de alzada incurrió en un vicio de incongruencia
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con referencia al mismo motivo de apelación, expresa que el Tribunal de alzada se hizo
- Añade siempre respecto al motivo de apelación referido a la valoración defectuosa de la prueba,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión del memorial de casación, se verifica que en el primer motivo, la
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
