Auto Supremo AS/1083/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1083/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1083/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018

Expediente: Santa Cruz 154/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Adelaida López Morales y otros
Delito: Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de agosto del 2018, cursante de fs. 2644 a 2645 vta., Adelaida y Beimar ambos de apellidos López Morales, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40 de 8 de junio de 2018, de fs. 2625 a 2632, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente “MDRA-MA” contra Cristian Erick Arce Sánchez, Felicidad Vásquez Callejas, Félix López Mendoza y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 08/17 de 27 de junio de 2017 (fs. 2465 a 2492 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: 1) Adelaida López Morales, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión; 2) Cristhian Erick Arce Sánchez y Beimar López Morales, culpables del delito de Estafa en grado de Complicidad, sancionado por el art. 335 en relación a los arts. 23 y 29 del CP, imponiendo la pena de dos años y medio de reclusión; y, 3) Felicidad Vásquez Callejas y Félix López Mendoza, absueltos del delito endilgado en su contra, todos fueron sancionados con costas al Estado