De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1083/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: Santa Cruz 154/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Adelaida López Morales y otros
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de agosto del 2018, cursante de fs. 2644 a 2645 vta., Adelaida y Beimar ambos de apellidos López Morales, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40 de 8 de junio de 2018, de fs. 2625 a 2632, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente “MDRA-MA” contra Cristian Erick Arce Sánchez, Felicidad Vásquez Callejas, Félix López Mendoza y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 08/17 de 27 de junio de 2017 (fs. 2465 a 2492 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: 1) Adelaida López Morales, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión; 2) Cristhian Erick Arce Sánchez y Beimar López Morales, culpables del delito de Estafa en grado de Complicidad, sancionado por el art. 335 en relación a los arts. 23 y 29 del CP, imponiendo la pena de dos años y medio de reclusión; y, 3) Felicidad Vásquez Callejas y Félix López Mendoza, absueltos del delito endilgado en su contra, todos fueron sancionados con costas al Estado
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1083/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: Santa Cruz 154/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Adelaida López Morales y otros
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de agosto del 2018, cursante de fs. 2644 a 2645 vta., Adelaida y Beimar ambos de apellidos López Morales, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40 de 8 de junio de 2018, de fs. 2625 a 2632, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente “MDRA-MA” contra Cristian Erick Arce Sánchez, Felicidad Vásquez Callejas, Félix López Mendoza y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 08/17 de 27 de junio de 2017 (fs. 2465 a 2492 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: 1) Adelaida López Morales, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión; 2) Cristhian Erick Arce Sánchez y Beimar López Morales, culpables del delito de Estafa en grado de Complicidad, sancionado por el art. 335 en relación a los arts. 23 y 29 del CP, imponiendo la pena de dos años y medio de reclusión; y, 3) Felicidad Vásquez Callejas y Félix López Mendoza, absueltos del delito endilgado en su contra, todos fueron sancionados con costas al Estado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Con relación al primer motivo, los recurrentes denuncian falta e insuficiente fundamentación del Auto de
- Respecto al segundo motivo, refieren la inexistencia de una debida fundamentación por parte del Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
