Respecto al segundo motivo, refieren la inexistencia de una debida fundamentación por parte del Tribunal
Respecto al segundo motivo, refieren la inexistencia de una debida fundamentación por parte del Tribunal de apelación, con relación a su denuncia de la ausencia en el juicio de un Juez técnico cuya excusa habría sido rechazada, arguyéndose en alzada que, el Tribunal de Sentencia tenía el quorum requerido, y al no ser causal de nulidad, no habría existido impedimento para la prosecución del juicio, omisión que según los recurrentes sería vulneratoria al debido proceso; en cuyo caso, también se tienen precisados que aspectos de la apelación restringida de los recurrentes no habrían sido debidamente fundamentados en alzada, por lo que, en aplicación de los criterios de flexibilización referidos anteriormente, corresponde sea declarado el motivo admisible de manera extraordinaria
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Con relación al primer motivo, los recurrentes denuncian falta e insuficiente fundamentación del Auto de
- Respecto al segundo motivo, refieren la inexistencia de una debida fundamentación por parte del Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
