Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Adelaida y Beimar ambos de apellidos López Morales (fs. 2499 a 2504 vta.), y Cristian Erick Arce Sánchez (fs. 2517 a 2525), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 40 de 8 de junio de 2018, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencias de 23 y 24 de agosto de 2018 (fs. 2635 y 2637), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 30 del mismo mes y año, interpusieron el presente recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
Los recurrentes denuncian la violación al debido proceso (en sus elementos seguridad jurídica, “falta de fundamentación”, verdad material, legalidad e igualdad), así como a la defensa y la tutela judicial efectiva, toda vez que el juicio oral se habría iniciado sobre la base de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Incumplimiento de Contratos y Estafa, sin embargo, la Sentencia en su parte resolutiva solo haría referencia al delito de Estafa. Señalan que, el Auto de Vista refirió que el señalado agravio carece de relevancia toda vez que no se aportó prueba con relación a esos delitos, sino simplemente con relación al delito de Estafa; considerándose este pronunciamiento insuficiente debido a la falta de fundamentación por parte del Tribunal de alzada, considerando además este extremo una vulneración al principio de congruencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Con relación al primer motivo, los recurrentes denuncian falta e insuficiente fundamentación del Auto de
- Respecto al segundo motivo, refieren la inexistencia de una debida fundamentación por parte del Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
