Conforme al análisis del recurso de casación, en sus motivos, primero, segundo, tercero y cuarto
En el caso de autos se advierte que el recurrente, fue notificado el 30 de agosto de 2018 con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 6 de septiembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Conforme al análisis del recurso de casación, en sus motivos, primero, segundo, tercero y cuarto expuestos precedentemente, el recurrente haciendo una exegesis y abstracción de los argumentos expuestos en el recurso de apelación restringida, en la exposición de sus fundamentos, señala agravios como defectos del art. 370 incs. 5), 6) y 10) del CPP, así como los defectos absolutos; no encontrándose vinculación de estos argumentos con los fundamentos del Auto de Vista emitido, cuando los agravios, deben relacionarse a defectos, errores y falencias en las que incurra el Auto de Vista en la forma de resolver la apelación restringida planteada por las partes; que contrariamente el recurrente no expone agravio alguno que le haya causado el Auto de Vista, limitándose a impugnar nuevamente la Sentencia, conforme se evidencia de la simple lectura de los motivos que argumenta, equivocando por el sentido y la naturaleza jurídica del recurso de casación que conforme al art. 416 primera parte del CPP, únicamente puede ser procedente para impugnar Autos de Vista
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alex Fernando Villca Baldivieso mediante defensor público del SEPDEP,
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia defectos absolutos conforme la Sentencia Constitucional 0600/2003-R de 6 de mayo, en relación al
- El recurrente solicita la anulación de la Sentencia y que de acuerdo a los extremos
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Conforme al análisis del recurso de casación, en sus motivos, primero, segundo, tercero y cuarto
- Por ello, la parte recurrente, pretendiendo la revisión de la Sentencia -nuevamente-, incumple los fundamentos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
