Denuncia defectos absolutos conforme la Sentencia Constitucional 0600/2003-R de 6 de mayo, en relación al
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente haciendo alusión a la procedencia del recurso y señalando los agravios de la Sentencia, impugna el Auto de Vista aduciendo que:
En Sentencia se vulneró lo dispuesto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), como violación a la garantía del debido proceso y principio de actividad procesal defectuosa prevista por los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP. La falta de fundamentación radica en que en ningún momento se aclara de qué forma la conducta del acusado se adecúa al supuesto ilícito de Asesinato, por lo que no se puede fundamentar de manera correcta una conducta que ni siquiera de manera forzada se puede adecuar al tipo penal.
En Sentencia se ha vulnerado lo previsto por los arts. 370 inc. 6) y 173 del CPP, por ser que la Sentencia contiene una valoración defectuosa de la prueba, en el punto X de la Sentencia, ya que en 8 reglones se hace mención a las pruebas producidas en juicio, otorgándosele mayor valor a la declaración hecho por el acusado en alegatos de conclusiones.
La Sentencia ha vulnerado el art. 370 inc. 10) del CPP, porque no se han observado las reglas para la deliberación y redacción de la Sentencia, dado que en el punto XII se indica que existe un voto disidente, el cual hace referencia a que el hecho se subsume al tipo penal de Homicidio, inobservando lo previsto por el art. 359 del CPP respecto a que las disidencias serán fundamentadas por escrito.
Denuncia defectos absolutos conforme la Sentencia Constitucional 0600/2003-R de 6 de mayo, en relación al art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), siendo que éstos deben ser corregidos, inclusive, de oficio, aunque no hayan sido invocados por el recurrente, por lo que se debe ordenar la corrección de oficio
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alex Fernando Villca Baldivieso mediante defensor público del SEPDEP,
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia defectos absolutos conforme la Sentencia Constitucional 0600/2003-R de 6 de mayo, en relación al
- El recurrente solicita la anulación de la Sentencia y que de acuerdo a los extremos
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Conforme al análisis del recurso de casación, en sus motivos, primero, segundo, tercero y cuarto
- Por ello, la parte recurrente, pretendiendo la revisión de la Sentencia -nuevamente-, incumple los fundamentos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
