Auto Supremo AS/1085/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1085/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

Denuncia defectos absolutos conforme la Sentencia Constitucional 0600/2003-R de 6 de mayo, en relación al


Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente haciendo alusión a la procedencia del recurso y señalando los agravios de la Sentencia, impugna el Auto de Vista aduciendo que:

En Sentencia se vulneró lo dispuesto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), como violación a la garantía del debido proceso y principio de actividad procesal defectuosa prevista por los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP. La falta de fundamentación radica en que en ningún momento se aclara de qué forma la conducta del acusado se adecúa al supuesto ilícito de Asesinato, por lo que no se puede fundamentar de manera correcta una conducta que ni siquiera de manera forzada se puede adecuar al tipo penal.

En Sentencia se ha vulnerado lo previsto por los arts. 370 inc. 6) y 173 del CPP, por ser que la Sentencia contiene una valoración defectuosa de la prueba, en el punto X de la Sentencia, ya que en 8 reglones se hace mención a las pruebas producidas en juicio, otorgándosele mayor valor a la declaración hecho por el acusado en alegatos de conclusiones.

La Sentencia ha vulnerado el art. 370 inc. 10) del CPP, porque no se han observado las reglas para la deliberación y redacción de la Sentencia, dado que en el punto XII se indica que existe un voto disidente, el cual hace referencia a que el hecho se subsume al tipo penal de Homicidio, inobservando lo previsto por el art. 359 del CPP respecto a que las disidencias serán fundamentadas por escrito.

Denuncia defectos absolutos conforme la Sentencia Constitucional 0600/2003-R de 6 de mayo, en relación al art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), siendo que éstos deben ser corregidos, inclusive, de oficio, aunque no hayan sido invocados por el recurrente, por lo que se debe ordenar la corrección de oficio