Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1085/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: Santa Cruz 156/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Alex Fernando Villca Baldivieso y otra
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2018, cursante de fs. 707 a 710, Alex Fernando Villca Baldivieso, mediante defensor público del SEPDEP, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28 de 12 de abril de 2018, de fs. 698 a 701 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, José Luís Lazarte y María Angélica Bustamante Sea representados por el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima “SEPDAVI” contra Graciela Salazar Ibáñez y la parte recurrente por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1085/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: Santa Cruz 156/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Alex Fernando Villca Baldivieso y otra
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2018, cursante de fs. 707 a 710, Alex Fernando Villca Baldivieso, mediante defensor público del SEPDEP, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28 de 12 de abril de 2018, de fs. 698 a 701 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, José Luís Lazarte y María Angélica Bustamante Sea representados por el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima “SEPDAVI” contra Graciela Salazar Ibáñez y la parte recurrente por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alex Fernando Villca Baldivieso mediante defensor público del SEPDEP,
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia defectos absolutos conforme la Sentencia Constitucional 0600/2003-R de 6 de mayo, en relación al
- El recurrente solicita la anulación de la Sentencia y que de acuerdo a los extremos
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Conforme al análisis del recurso de casación, en sus motivos, primero, segundo, tercero y cuarto
- Por ello, la parte recurrente, pretendiendo la revisión de la Sentencia -nuevamente-, incumple los fundamentos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
