La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alex Fernando Villca Baldivieso, mediante defensor público del SEPDEP, de fs. 707 a 710
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alex Fernando Villca Baldivieso mediante defensor público del SEPDEP,
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia defectos absolutos conforme la Sentencia Constitucional 0600/2003-R de 6 de mayo, en relación al
- El recurrente solicita la anulación de la Sentencia y que de acuerdo a los extremos
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Conforme al análisis del recurso de casación, en sus motivos, primero, segundo, tercero y cuarto
- Por ello, la parte recurrente, pretendiendo la revisión de la Sentencia -nuevamente-, incumple los fundamentos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
