Por ello, la parte recurrente, pretendiendo la revisión de la Sentencia -nuevamente-, incumple los fundamentos
De lo expuesto, se evidencia que el recurrente al interponer su recurso, ha ejecutado una axiomática falta de técnica recursiva, extrañándose los verdaderos fundamentos del recurso de casación, que más allá de subtitularse en la suma “INTERPONE RECURSO DE CASACIÓN”, de la revisión del documento, no se ha podido identificar el argumento central de casación, por el cual se impugne efectivamente el Auto de Vista. Para este Tribunal, no es coherente y procedente que en base a una limitada argumentación jurídica se pretenda la admisión del recurso y su análisis en el fondo, cuando no se cuenta con los presupuestos mínimos para ejercer la labor nomofiláctica, uniformadora y de legalidad en casación, la cual debe emerger precisamente del uso adecuado de los recursos que franquea la Ley a las partes, máxime si se resguardan la legalidad y los intereses de la sociedad.
Por ello, la parte recurrente, pretendiendo la revisión de la Sentencia -nuevamente-, incumple los fundamentos de procedencia del recurso de casación, ante una errónea interpretación de la finalidad del recurso y las funciones del Tribunal Supremo de Justicia, con una falencia recursiva que desnaturaliza la propia norma procesal, cuya procedencia desde todo punto de vista vendría a ser ilegal y contrario a la misma doctrina legal aplicable pronunciada por este alto Tribunal de justicia en sus Autos Supremos 219/2014-RRC de 4 de junio y 396/2014-RRC de 18 de agosto, entre otros, que en definitiva fueron inobservados por parte del recurrente al momento de interponer el presente recurso de casación; por cuanto, al no haber dado cabal y correcto cumplimiento a los arts. 416 y 417 del CPP, limitándose a citar meramente precedentes, sin exponer ninguna relación con los antecedentes, sin mayores consideraciones corresponde determinar la inadmisibilidad del recurso de casación, al no haber fundado eficazmente el memorial de casación, impugnando el Auto de Vista, invocando los precedentes contradictorios inobservados por el Tribunal de alzada y estableciendo la contradicción que se pretende; y más aún, al extrañarse alegato alguno respecto a la vulneración de derechos fundamentales y/o garantías jurisdiccionales para poder ingresar al análisis vía flexibilización
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia defectos absolutos conforme la Sentencia Constitucional 0600/2003-R de 6 de mayo, en relación al
- El recurrente solicita la anulación de la Sentencia y que de acuerdo a los extremos
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
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- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
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- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Conforme al análisis del recurso de casación, en sus motivos, primero, segundo, tercero y cuarto
- Por ello, la parte recurrente, pretendiendo la revisión de la Sentencia -nuevamente-, incumple los fundamentos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
