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    Auto Supremo AS/1086/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1086/2018-RA

    Fecha: 21-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
    • II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Asimismo, refiere que el Auto de Vista no ha observado lo previsto por el art
    • El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • Respecto al primer motivo el recurrente denuncia que los Vocales se dejaron llevar por un
    • Analizando el motivo expuesto por el recurrente, se extraña la invocación de precedente contradictorio alguno,
    • Asimismo, la nueva concepción del recurso de casación, en la forma, ha previsto la procedencia
    • En el segundo motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista no ha observado
    • Conforme sea establecido en el art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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