Asimismo, refiere que el Auto de Vista no ha observado lo previsto por el art
El recurrente haciendo alusión a los antecedentes del proceso y a los términos de los recursos de apelación restringida, impugna el Auto de Vista bajo los siguientes adeptos:
En el Auto de Vista, los Vocales se dejaron llevar por un apasionamiento, debido a que la hija de la víctima, manifestó que se investigue a varias personas como supuestas autoras del Asesinato, cuando a viva voz, la misma indicó que en oficinas de la policía fue la primera vez que vio al acusado, lo que demuestra que no se encontraba en el lugar del hecho, además que según esa declaración, el que disparó el arma lo hizo con la mano zurda y el acusado manejaría solamente la mano derecha; por lo que estas y otras circunstancias habrían influido para que el Tribunal por la duda razonable, absolviera al acusado. La Sentencia en el punto 6, cuenta con fundamentación jurídica, lo que contradice los términos del Auto de Vista; además, en cuanto a la valoración probatoria, que el Auto de Vista refiere que no existe, se evidencia en Sentencia que los jueces han realizado una correcta fundamentación de las declaraciones de los testigos, por lo que la resolución de alzada no se halla de acuerdo a los datos contenidos en la Sentencia. Es así que el Auto de Vista vulnera los arts. 115 I y II, 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que establecen la presunción de inocencia, siendo que tanto el Ministerio Público como la parte civil, no pudieron demostrar en el desarrollo del proceso la participación del acusado en el hecho, más al contrario, lo recolectado, ha dado lugar a que se tenga presente que el acusado no sea el autor del delito de Asesinato, por lo que solicita la nulidad del Auto de Vista.
Asimismo, refiere que el Auto de Vista no ha observado lo previsto por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación a que la audiencia de fundamentación se llevó a cabo el 16 de mayo de 2018 y el Auto de Vista se dictó el 20 de junio de 2018; es decir, fuera del plazo que establece la norma procedimental en vigencia. Invoca el Auto Supremo 580 de 4 de octubre de 2004
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo, refiere que el Auto de Vista no ha observado lo previsto por el art
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo el recurrente denuncia que los Vocales se dejaron llevar por un
- Analizando el motivo expuesto por el recurrente, se extraña la invocación de precedente contradictorio alguno,
- Asimismo, la nueva concepción del recurso de casación, en la forma, ha previsto la procedencia
- En el segundo motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista no ha observado
- Conforme sea establecido en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
