En el segundo motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista no ha observado
En el segundo motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista no ha observado lo previsto por el art. 411 del CPP, en relación a que la audiencia de fundamentación se llevó a cabo el 16 de mayo de 2018 y el Auto de Vista se dictó el 20 de junio de 2018, es decir, fuera del plazo que establece la norma procedimental en vigencia, lo que la hace nula de pleno derecho. Invoca el Auto Supremo 580 de 4 de octubre de 2004
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo, refiere que el Auto de Vista no ha observado lo previsto por el art
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo el recurrente denuncia que los Vocales se dejaron llevar por un
- Analizando el motivo expuesto por el recurrente, se extraña la invocación de precedente contradictorio alguno,
- Asimismo, la nueva concepción del recurso de casación, en la forma, ha previsto la procedencia
- En el segundo motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista no ha observado
- Conforme sea establecido en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
