De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 02/2017 de 16 de febrero (fs. 541 a 546), el Tribunal de Sentencia de Puerto Suarez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Leonardo Junior Orihuela Zeballos, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Asesinato, previsto por el art. 252 incs. 2), 3) y 6) del CP, por ser insuficiente la prueba de cargo, sin costas
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo, refiere que el Auto de Vista no ha observado lo previsto por el art
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo el recurrente denuncia que los Vocales se dejaron llevar por un
- Analizando el motivo expuesto por el recurrente, se extraña la invocación de precedente contradictorio alguno,
- Asimismo, la nueva concepción del recurso de casación, en la forma, ha previsto la procedencia
- En el segundo motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista no ha observado
- Conforme sea establecido en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
