Auto Supremo AS/1086/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1086/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

Conforme sea establecido en el art


Conforme sea establecido en el art. 416 y 417 del CPP, así como lo previsto por el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, la parte recurrente no debe limitarse a invocar el precedente que considera contrario al Auto de Vista, sino que debe realizar la exposición de los motivos por los cuales considera la existencia de la contradicción en términos claros y precisos; y habiendo en el caso de autos, invocado precedente sin establecer en qué consistiría la contradicción, el recurrente ha incurrido en una falencia recursiva, porque al no haber establecido cuál la contradicción, este Tribunal no puede ejercer su labor nomofiláctica en el fondo del recurso, siendo que para poder contrastar el Auto de Vista con el precedente, necesariamente debe señalar cuál es la contradicción pretendida, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal de casación; razón por la cual el presente motivo deviene en inadmisible