Conforme sea establecido en el art
Conforme sea establecido en el art. 416 y 417 del CPP, así como lo previsto por el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, la parte recurrente no debe limitarse a invocar el precedente que considera contrario al Auto de Vista, sino que debe realizar la exposición de los motivos por los cuales considera la existencia de la contradicción en términos claros y precisos; y habiendo en el caso de autos, invocado precedente sin establecer en qué consistiría la contradicción, el recurrente ha incurrido en una falencia recursiva, porque al no haber establecido cuál la contradicción, este Tribunal no puede ejercer su labor nomofiláctica en el fondo del recurso, siendo que para poder contrastar el Auto de Vista con el precedente, necesariamente debe señalar cuál es la contradicción pretendida, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal de casación; razón por la cual el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo, refiere que el Auto de Vista no ha observado lo previsto por el art
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo el recurrente denuncia que los Vocales se dejaron llevar por un
- Analizando el motivo expuesto por el recurrente, se extraña la invocación de precedente contradictorio alguno,
- Asimismo, la nueva concepción del recurso de casación, en la forma, ha previsto la procedencia
- En el segundo motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista no ha observado
- Conforme sea establecido en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
