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    Auto Supremo AS/1094/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1094/2018-RA

    Fecha: 21-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el padre de la víctima Ronald Ortiz Cuevas y la representación
    • Por diligencia de 2 de octubre de 2018 (fs
    • Indica el recurrente que el Tribunal de alzada en la resolución del defecto de Sentencia
    • Asimismo, precisa que no existió ningún trauma en la menor que llegue a determinar que
    • Acusa también que el Auto de Vista recurrido, no otorgó credibilidad a la víctima, limitándose
    • Por otro lado, en cuanto a la conducta del imputado como novio de la víctima,
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • En ese sentido, se establece que en el primer motivo traído en casación, el recurrente
    • Empero, previo al análisis de admisibilidad del motivo en cuestión, corresponde precisar que esta Sala
    • Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación del motivo
    • Finalmente, si bien el recurrente hace alusión de manera escueta a los principios de legalidad
    • En consecuencia, se establece que el motivo analizado, no cumple con los requisitos exigidos por
    • Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo identificado, donde el recurrente denuncia
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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