Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1094/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: Tarija 56/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Antonio Padilla Gareca
Delito: Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs. 96 a 109 vta., Antonio Padilla Gareca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 80/2018 de 21 de septiembre, de fs. 56 a 65, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1094/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: Tarija 56/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Antonio Padilla Gareca
Delito: Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs. 96 a 109 vta., Antonio Padilla Gareca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 80/2018 de 21 de septiembre, de fs. 56 a 65, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el padre de la víctima Ronald Ortiz Cuevas y la representación
- Por diligencia de 2 de octubre de 2018 (fs
- Indica el recurrente que el Tribunal de alzada en la resolución del defecto de Sentencia
- Asimismo, precisa que no existió ningún trauma en la menor que llegue a determinar que
- Acusa también que el Auto de Vista recurrido, no otorgó credibilidad a la víctima, limitándose
- Por otro lado, en cuanto a la conducta del imputado como novio de la víctima,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese sentido, se establece que en el primer motivo traído en casación, el recurrente
- Empero, previo al análisis de admisibilidad del motivo en cuestión, corresponde precisar que esta Sala
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación del motivo
- Finalmente, si bien el recurrente hace alusión de manera escueta a los principios de legalidad
- En consecuencia, se establece que el motivo analizado, no cumple con los requisitos exigidos por
- Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo identificado, donde el recurrente denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
