Asimismo, precisa que no existió ningún trauma en la menor que llegue a determinar que
Asimismo, precisa que no existió ningún trauma en la menor que llegue a determinar que su consentimiento fue viciado y por lo tanto nulo; en ese entendido, enfatiza que el Tribunal de apelación inobservó la ley sustantiva al no configurarse el elemento subjetivo del tipo penal previsto por el art. 308 bis del CP, señalando que de la declaración de la propia víctima y del informe psicológico evacuado por el Lic. Rene Colque Mamani, se demuestra que la menor tendría una edad mental superior a la edad cronológica, e inclusive de la declaración de la Dra. Karen Ichazu se extrae que la madurez de la adolescente es elevada
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el padre de la víctima Ronald Ortiz Cuevas y la representación
- Por diligencia de 2 de octubre de 2018 (fs
- Indica el recurrente que el Tribunal de alzada en la resolución del defecto de Sentencia
- Asimismo, precisa que no existió ningún trauma en la menor que llegue a determinar que
- Acusa también que el Auto de Vista recurrido, no otorgó credibilidad a la víctima, limitándose
- Por otro lado, en cuanto a la conducta del imputado como novio de la víctima,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese sentido, se establece que en el primer motivo traído en casación, el recurrente
- Empero, previo al análisis de admisibilidad del motivo en cuestión, corresponde precisar que esta Sala
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación del motivo
- Finalmente, si bien el recurrente hace alusión de manera escueta a los principios de legalidad
- En consecuencia, se establece que el motivo analizado, no cumple con los requisitos exigidos por
- Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo identificado, donde el recurrente denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
