Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo identificado, donde el recurrente denuncia
Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo identificado, donde el recurrente denuncia la incongruencia de los fundamentos del Auto de Vista recurrido y la valoración insuficiente de hechos y pruebas por parte del Tribunal de alzada; del cual se extraña, también la inobservancia de los requisitos formales exigidos para la interposición del recurso. Es decir, efectuar la descripción del agravio de manera clara y precisa, explicándolo a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos contenidos en precedentes invocados como contradictorios y el Auto de Vista recurrido, no siendo suficiente aludir a la vulneración de la presunción de inocencia, indubio pro reo, debido proceso y fundamentación, sin discurrir mínimamente sobre las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, así como los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, sobre la base de los precedentes invocados, para que a partir de ello este máximo Tribunal, desplegando su labor unificadora de criterios, establezca la doctrina legal aplicable en los términos que regula el art. 419 del CPP, deviniendo en inadmisible el motivo analizado
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el padre de la víctima Ronald Ortiz Cuevas y la representación
- Por diligencia de 2 de octubre de 2018 (fs
- Indica el recurrente que el Tribunal de alzada en la resolución del defecto de Sentencia
- Asimismo, precisa que no existió ningún trauma en la menor que llegue a determinar que
- Acusa también que el Auto de Vista recurrido, no otorgó credibilidad a la víctima, limitándose
- Por otro lado, en cuanto a la conducta del imputado como novio de la víctima,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese sentido, se establece que en el primer motivo traído en casación, el recurrente
- Empero, previo al análisis de admisibilidad del motivo en cuestión, corresponde precisar que esta Sala
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación del motivo
- Finalmente, si bien el recurrente hace alusión de manera escueta a los principios de legalidad
- En consecuencia, se establece que el motivo analizado, no cumple con los requisitos exigidos por
- Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo identificado, donde el recurrente denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
