Acusa también que el Auto de Vista recurrido, no otorgó credibilidad a la víctima, limitándose
Cita el Auto Supremo 255 de 23 de abril de 2009, referido según la glosa expuesta, a doctrina alusiva al defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, a tiempo de referir que en la Resolución de mérito, el Tribunal de Sentencia llegó a la convicción de la comisión del delito de Estupro, al interpretar respecto a la edad del consentimiento sexual en Bolivia.
Acusa también que el Auto de Vista recurrido, no otorgó credibilidad a la víctima, limitándose a concluir que la misma al momento de sostener relaciones sexuales, era menor edad a la requerida; sin embargo, de manera contradictoria y sustentándose en el informe psicológico, señala que la menor tenía una madurez y edad mental superior a la cronológica, sin evaluar el principio de autonomía de la persona humana
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el padre de la víctima Ronald Ortiz Cuevas y la representación
- Por diligencia de 2 de octubre de 2018 (fs
- Indica el recurrente que el Tribunal de alzada en la resolución del defecto de Sentencia
- Asimismo, precisa que no existió ningún trauma en la menor que llegue a determinar que
- Acusa también que el Auto de Vista recurrido, no otorgó credibilidad a la víctima, limitándose
- Por otro lado, en cuanto a la conducta del imputado como novio de la víctima,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese sentido, se establece que en el primer motivo traído en casación, el recurrente
- Empero, previo al análisis de admisibilidad del motivo en cuestión, corresponde precisar que esta Sala
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación del motivo
- Finalmente, si bien el recurrente hace alusión de manera escueta a los principios de legalidad
- En consecuencia, se establece que el motivo analizado, no cumple con los requisitos exigidos por
- Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo identificado, donde el recurrente denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
