En ese sentido, se establece que en el primer motivo traído en casación, el recurrente
Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los proceso
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 2 de octubre de 2018, interponiendo su recurso de casación el 9 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En ese sentido, se establece que en el primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la inobservancia de la ley sustantiva contenida en el art. 308 Bis del CP, por parte del Tribunal de alzada, a tiempo de revocar la Sentencia condenatoria por el delito de Estupro y condenar al imputado por el delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el padre de la víctima Ronald Ortiz Cuevas y la representación
- Por diligencia de 2 de octubre de 2018 (fs
- Indica el recurrente que el Tribunal de alzada en la resolución del defecto de Sentencia
- Asimismo, precisa que no existió ningún trauma en la menor que llegue a determinar que
- Acusa también que el Auto de Vista recurrido, no otorgó credibilidad a la víctima, limitándose
- Por otro lado, en cuanto a la conducta del imputado como novio de la víctima,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese sentido, se establece que en el primer motivo traído en casación, el recurrente
- Empero, previo al análisis de admisibilidad del motivo en cuestión, corresponde precisar que esta Sala
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación del motivo
- Finalmente, si bien el recurrente hace alusión de manera escueta a los principios de legalidad
- En consecuencia, se establece que el motivo analizado, no cumple con los requisitos exigidos por
- Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo identificado, donde el recurrente denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
