Auto Supremo AS/1094/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1094/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

En ese sentido, se establece que en el primer motivo traído en casación, el recurrente


Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los proceso


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 2 de octubre de 2018, interponiendo su recurso de casación el 9 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En ese sentido, se establece que en el primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la inobservancia de la ley sustantiva contenida en el art. 308 Bis del CP, por parte del Tribunal de alzada, a tiempo de revocar la Sentencia condenatoria por el delito de Estupro y condenar al imputado por el delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente