Afirma que, el Ministerio Público en ningún momento precisó cuál de las dos agravantes que
Afirma que, el Ministerio Público en ningún momento precisó cuál de las dos agravantes que señala el art. 310 inc. k) del CP fue invocado, considerando a los mismos excluyentes entre sí; no obstante, el Tribunal de alzada al igual que el Tribunal de Sentencia asumieron que la agravante sería el hecho de que producto de la relación sexual resulte la víctima embarazada, cuando no habría una sola prueba que establezca que la hija que tuvo la víctima sea hija del recurrente, es más ni siquiera se habría acreditado la existencia de la referida niña. Arguye que, el Tribunal de apelación no efectuó el control de logicidad y legalidad de la Sentencia 17/2017, habiendo denunciado en su apelación restringida una incorrecta aplicación de la ley, al no concurrir los elementos del tipo penal por el cual fue condenado. Transcribe los Autos Supremos 256/2015-RRC de 10 de abril, 339 de 1 de julio de 2010, además de citar los Autos Supremos 339 de 8 de junio de 2009, 256/2015-RRC de 10 de abril, 131 de 31 de enero de 2007, 339 de 1 de julio de 2010, 339 de 8 de junio de 2009
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Afirma que, el Ministerio Público en ningún momento precisó cuál de las dos agravantes que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Si bien en el presente motivo, el recurrente advirtiendo que la contradicción con el precedente
- En el tercer motivo, denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado respecto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
