En el tercer motivo, denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado respecto
Con relación a la presunta vulneración del debido proceso, en sus elementos juez natural, derecho a la defensa, y seguridad jurídica, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III, no resulta suficiente la simple alusión a la vulneración del derecho, garantía o principio constitucional, debiendo explicar en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía, además del resultado dañoso emergente del defecto, siendo que en el caso concreto, el recurrente se limitó a transcribir el Considerando III, en su apartado III.2, sin ni siquiera individualizar qué documento habría sido revalorizado por el Tribunal de alzada, omisiones que dificultan la aplicación de criterios de flexibilización del motivo analizado, deviniendo el mismo en inadmisible.
Respecto al segundo motivo, afirma que el Tribunal de alzada al igual que el Tribunal de Sentencia asumieron que la agravante del tipo penal acusado, conforme al art. 310 inc. k) del CP, sería el hecho de que producto de la relación sexual la víctima resulte embarazada, cuando no habría una sola prueba que establezca que la hija que tuvo la víctima sea hija del recurrente, es más ni siquiera se habría acreditado la existencia de la referida niña, por lo cual denuncia que el Tribunal de apelación no efectuó el control de logicidad y legalidad de la Sentencia 17/2017, habiendo denunciado en su apelación restringida una incorrecta aplicación de la ley, al no concurrir los elementos del tipo penal por el cual fue condenado.
En el motivo en análisis, se transcribe extractos de los Autos Supremos 256/2015-RRC de 10 de abril y 339 de 1 de julio de 2010, además de citar los Auto Supremos 339 de 8 de junio de 2009, 131 de 31 de enero de 2007, 339 de 8 de junio de 2009; sin embargo, no se advierte la expresión en términos claros y precisos de la contradicción que pudiera existir entre los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado, por lo que ante el incumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, corresponde declarar el motivo en análisis inadmisible.
En el tercer motivo, denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado respecto a los otros agravios denunciados, como ser que no existe fundamentación en la Sentencia, o que la misma sea insuficiente o contradictoria, según la previsión del art. 370 inc. 5) del CPP, asegurando que sólo existe una descripción de la documental judicializada, y una interpretación subjetiva de la seducción, engaño, la edad y el embarazo, vulnerando así el debido proceso en relación a los arts. 115.II de la CPE y 124 del CPP, apartándose del precedente jurisprudencial contenido en los Autos Supremos 608/2015-RRC de 11 de septiembre, 349 de 28 de agosto de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004, 5 de 26 de enero de 2007, 052/2016-RRC de 21 de enero y 059/2016-RRC de 21 de enero, referidos al deber jurídico de los jueces y tribunales explicar o justificar de forma lógica las razones de la decisión
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Afirma que, el Ministerio Público en ningún momento precisó cuál de las dos agravantes que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Si bien en el presente motivo, el recurrente advirtiendo que la contradicción con el precedente
- En el tercer motivo, denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado respecto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
