Auto Supremo AS/1097/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1097/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

Si bien en el presente motivo, el recurrente advirtiendo que la contradicción con el precedente


En el primer motivo, el recurrente denuncia vulneración del debido proceso, juez natural, indefensión e inseguridad jurídica, refiriendo que, en el Considerando III, apartado III.2 del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación revalorizó prueba documental producida en juicio, además de averiguar los hechos, asegurando que la víctima en ningún momento refirió en juicio seducción o engaño, y tampoco se demostró su edad; es decir, no se habría demostrado objetivamente los presupuestos del tipo penal de Estupro; aspectos respecto de los cuales, el Tribunal de alzada no se habría pronunciado, describiendo y valorando por el contrario un informe psicológico para respaldar la Sentencia, contrariamente a lo previsto por el art. 407 del CPP.

Si bien en el presente motivo, el recurrente advirtiendo que la contradicción con el precedente invocado surge a partir del pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, cita el Auto Supremo 230/2014-RRC de 9 de junio, referido al derecho al juez natural, a la valoración razonable de la prueba y otros elementos del debido proceso, sin embargo, deja de lado su obligación de expresar en términos claros y precisos la contradicción que pudiera existir entre el precedente invocado y el Auto de Vista cuestionado, incumpliendo así su obligación prevista en el segundo párrafo del art. 417 del CPP, como requisito de admisibilidad del motivo analizado