Auto Supremo AS/1097/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1097/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 17/2017 de 12 de julio (fs. 108 a 114 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Villamontes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Gustavo Morales Espíndola culpable de la comisión del delito de Estupro con Agravante, previsto y sancionado por el art. 309, con relación al art. 310 inc. k) del CP, imponiendo la pena de ocho años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios a favor de la víctima.

Contra la mencionada Sentencia, Gustavo Alfredo Morales Espíndola formuló recurso de apelación restringida (fs. 121 a 126 vta.), resuelto por el Auto de Vista de 83/2018 de 21 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con costas y daños a calificar en ejecución de sentencia.

Por diligencia de 9 de octubre de 2018 (fs. 194), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente refiere que, el Tribunal de apelación, como si se tratara de una doble instancia, revalorizó prueba producida en juicio, asignando valor probatorio a la prueba documental además de averiguar los hechos, tal cual se evidenciaría en el Considerando III, apartado III.2, pues asegura que la víctima en ningún momento refirió en juicio seducción o engaño, y tampoco se habría demostrado su edad; es decir, no se habría demostrado objetivamente los presupuestos del tipo penal de Estupro, desnaturalizando la institución del juez natural y vulnerando el debido proceso, además de causarle indefensión e inseguridad jurídica, y respecto de lo cual el Tribunal de alzada no se hubiera pronunciado, describiendo y valorando por el contrario un informe psicológico para respaldar la sentencia, contrariamente a lo previsto por el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Cita el Auto Supremo 230/2014-RRC de 9 de junio